Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara Incompetente en razón del Territorio para conocer de la presente demanda interpuesta por el ciudadano WILLIAM NOLASCO FONTAINES, titular de la cédula de identidad Nº 8.199.119, asistido por la Abogado LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.487, por Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que corresponda, previa distribución.
Se acuerda la remisión del presente expediente en su debida oportunidad, al referido Tribunal.