ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Declara: "CON LUGAR" SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de las Niñas: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijo de los ciudadanos SERGIO RAMON ROJAS RANGEL Y NIDIA GLICEYDA BOHORQUEZ CHOMPRE, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Deberá cancelar el demandado, ciudadano SERGIO RAMON ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.395.066, domiciliado en el Hato el Cedral, en la fundación el "GUASIMO" Jurisdicción de la Paroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, quien presta sus servicios laborales como ORDEÑADOR, en el HATO EL CEDRAL, a favor de sus hijas; la cantidad de SEISCIENTOS C.....