En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana HAIDY DOLORES DEL CARMEN ESTRADA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.937.855.-