DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-7.528-06, seguida al ciudadano HECTOR PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-2.003.042, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, conforme a lo establecido, en el artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 49 numeral 8° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Asimismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investig.....