"(...)SIN LUGAR la apelación formulada por la abogada ANA MARIA NUÑEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.965, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana KEYLIMAR KAROLINA CABELLO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.607.276; en su condición de parte demandante en el asunto principal, contra el auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE UNA NUEVA OPORTUNIDAD (PROLONGACION) PARA LA AUDIENCIA DE MEDIACION.(...)"