Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; actuando en sede constitucional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercido por el abogado Víctor Andrés García H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.320, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Gian Luís Lippa Preziosi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.725.334, en contra del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo - Dirección Estatal Apure (MINEC) y del ciudadano Guerrino Ciufoli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.141.876.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar, de conformidad.....