DISPOSITIVA:
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, esta Sala única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano: DAVID RAMÓN VERA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.160, asistido por los Abogados HÉCTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ y PEDRO JESÚS BALCAZAR GONZÁLEZ, inscritos en el IPSA Bajo los números 44.213 y 49.786, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2003, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
Bájese la presente causa al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la Sede d.....