Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad de los penados, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor de los penados ANTONIO MANUEL PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.272.507, en la jurisdicción de la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure y WILLIANS JOSE MONSERRAT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.328, en la jurisdicción del Municipio Achaguas, del Estado Apure, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cu.....