DECLARA: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABOG. LIRIO GARCIA, en contra del ciudadano: MENDOZA CRESPO REINALDO MOISES; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor Privado ABOG. GOAR SANCHEZ UZCATEGUI, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año al acusado: MENDOZA CRESPO REINALDO MOISES, quedando sometidos a las siguientes condiciones que establece el artículo 44 numerales 1°, 2° y 8° y su primer aparte del.....