Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE SIN LUGAR la revisión de medida privación judicial preventiva solicitada por la Defensora Público Penal Rinalda Guevara, en su carácter de defensora de los acusados NOE URREA GAMBOA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 3.072.953, de oficio agricultor, hijo de Alciabiades Urrea y Candelaria Gamboa, residenciado en Arauquita, Repùblica de Colombia y VASQUEZ CAMILDE OTONIEL, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 3.072.953, de oficio obrero, residenciado en el Barrio San Martín, Calle Quinta, Repùblica de Colombia; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4 y 9 del Código Pe.....