Acto seguido el Solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: "Solicito al Tribunal deje abierta la práctica de la presente medida, por cuanto evidentemente no pudo materializarse en éste acto el Embargo Preventivo acordado por el Tribunal de la causa, es todo". Seguidamente vista la solicitud anterior se ordena dejar abierta la práctica de la presente medida y por cuanto no existe otra diligencia que efectuar, se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lares. La Notificada, Ismary Mendoza, Sub-Gerente Bco. Provincial, El Solicitante Abg. Pedro Vicente Pérez, El Jefe de la Comisión Policial Sgto. II Sandro Padilla B. El Alguacil Temporal Francisco Orozco, El Secretario Temporal Abg. Pablo E. Madrid Ortiz.
Com. Nº- 8-2110.-