este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,ºº) a partir del día 30-08-2008, a favor del Adolescente: ANGEL RAFAEL CADENAS SEGOVIA, en cuanto a los Uniformes, Bonificación de fin de año y Medicinas serán compartidos en un 50%, los cuales deberán ser Depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes por la parte accionante, Ciudadano: JHONNY RAFAEL CADENAS, a favor del Adolescente beneficiario, Representado por su madre, la ciudadana: ROSA BRUMELIS SEGOVIA. .....