Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano PEDRO PABLO RAMÍREZ BASTOS, colombiano, cédula de ciudadanía Nº C.C.- 5.476.980, edad 62 años, de profesión Psicólogo, lugar de nacimiento, Toledo Norte de Santander, fecha de nacimiento 19 de diciembre de 1943, dirección de habitación Calle Negrín La Florida Caracas, Edificio El Paraíso, piso A Apartamento PH-A; quien estuvo asistido por la Defensora Pùblico Penal Abg. Rinalda Guevara, quien fue acusado por la Fiscalía XII del Ministerio Público Abg. Armando Flórez, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgànica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.....