Se declaró con Lugar de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la presente solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, formulada por los ciudadanos Gerardo Edilio Ramirez Santander y Rosa Teresa Sosa Sánchez, asistidos por la Abogada en Ejercicio Ines Eloisa Sosa Alvarez, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.027, en Beneficio de los Asdolescentes Jesús Edilio y Rosa Teresa de Lourdes Ramírez Sosa.