DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de los acusados WILINTON ANTONIO MEDRANO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.942.136, y YINCLEIVER DAMIÁN RENOGA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.320.401, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas .....