Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la defensa, relativa a la nulidad absoluta del acto conclusivo que hiciere la Fiscalía Primera del Ministerio Público, nulidad planteada y solicitada por los Abogados José Gerardo Rincón Duque y José Gerardo Rincón Sánchez, amparada en el artículo 191 del texto adjetivo penal, por cuanto consideró la Instancia que la imputación del acusado Antonio María Galvis Vergel, se materializó efectivamente en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 27-08-2009, ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le hizo conocer en presencia de su defensor que los delitos imputados eran secuestro, asociación para delinquir y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 3 de.....