En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA la solicitud de declaratoria de perención de la instancia interpuesta por la ciudadana WIVIDERMA DIAZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 8.167.125, en fecha 19 de julio del 2011.