Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: Aumento de la obligación de alimento a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda aumentar el bono único escolar a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo). TERCERO: Se acuerda aumentar el bono único Decembrino a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo), para gastos propios de las festividades decembrinas. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualq.....