Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 11 de septiembre de 2013, a la joven adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karily Elibet Requiniva.
SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones con una modificación, en el intervalo de cada presentación, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentars.....