PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS YARISMA GOMEZ GAMEZ. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO URRUTIA, y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: residenciado El Bucare II, calle principal, al final, casa s/n, al lado de la iglesia evangélica, al frente de la casa Comunal, Número telefónico 0426-946.....