En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados Luis Alfredo Arguello Hurtado y Robert Ricardo Mena Acosta, identificado ut supra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OROPEZA SALAZAR FRANKLIN DE JESUS, OROPEZA GONZALEZ CRISTHIAN FRANK y GONZALEZ DE OROPEZA CARMEN MIREYA, contra Auto de fecha 17 de enero de 2019, dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en consecuencia ratifica el auto de admisión de pruebas de fecha 17/01/2019.-