PRIMERO: SIN LUGAR el punto previo opuesto, por la parte accionada de autos Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por intermedio de su apoderada judicial Abogada WIECZA M. SANTOS MATIZ, referido a la falta de cualidad pasiva de su representada para actuar en el presente juicio. Y así se decide. SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, PATRIMONIALES Y MORALES, intentada por el ciudadano ALVARO ALEING DE JESUS OROZCO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.145.633, debidamente asistido por los abogados MARCOS ELIAS GOITIA HERNANDEZ y GUSTAVO ALIRIO GOITIA HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.239 y 193.424, incoada en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado.....