Por consiguiente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la demanda incoada por los ciudadanos JESÚS WLADIMIR CÓRDOBA BOLÍVAR Y ELICAR ASCANIO SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.359.729 y 11.796.346 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 133.170 y 156.607, en su orden, en contra, del ciudadano MANUEL DE JESÚS GUERRERO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.177.922 con domicilio en la calle Salías, entre avenida Carabobo y Calle Diana, Municipio San Fernando del Estado Apure. No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la decisión. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.