Declara CONFESIÓN FICTA del demandado, de conformidad con lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y en razón de ello, CON LUGAR, la acción de fijación de Manutención incoada por la ciudadana: NORYS ABELSAY RIVAS GAMEZ, contra el ciudadano: JOSE MAGDALENO RABAGO FLORES, ambos plenamente identificados y a favor de sus hijos: (se omite sus identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar para los primeros días de cada mes, a partir del mes de agosto del año 2024, la cantidad de CINCUENTA DOLARES AMERICANO ($50), mensuales, en moneda Extranjera o al tipo de cambio en Bolívares, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de realizar el pago, para la compra de alimentos, calzado y vestidos. SEGUNDO: Aportar para los meses de agostos adicional a la mensualidad la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICAN.....