El merito de las consideraciones y disposiciones legales citadas, este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA NULIDAD de todo lo actuado en este juicio a partir del auto de fecha 04 de Diciembre del 2002 folio 45 y siguientes actuaciones, cursante al folio 46 al 53, inclusive, y en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado de citar nuevamente al ciudadano: JUAN BERMUDEZ. De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.