este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: El traslado y constitución del Tribunal en la sede de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de libertad para el día 23 de Agosto de 2005 a las 10:00 AM a los fines de entrevistarse con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al INCE para que informe al Tribunal sobre si se le otorgó el cupo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para el Curso de Herrería y de ser así, si el mismo esta cumpliendo con el horario respectivo. TERCERO: Remitir copia del p.....