Acuerda: Dejar sin efectos las audiencias diferidas en el lapso comprendido entre el 15/08/05 al 15/09/05, y se mantiene las fechas que en principio y antes de la entrada en vigencia de la resolución 302 de fecha 03-08-05 habían sido fijadas; para lo cual se acuerda igualmente oficiar al Área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines de que no practique las notificaciones y citaciones a las partes, libradas todas con fecha 12-08-05, y que las mismas sean remitidas a este Tribunal, y en su defecto practique aquellas que fueron libradas con fecha anterior a la resolución 302 del presente mes y año. Ahora bien por cuanto la resolución 311 es de fecha 19-08-05, y toda vez que ya ha trascurrido el lapso para que tenga lugar las audiencias comprendidas entre el 15-08-05 al 19-08-05, se acuerda mantener la fechas para las cuales ya fueron diferidas, con excepción de la causa 2C-6683-05, la cual será reprogramada, toda vez que el imputado se encuentra privado de su libertad. Gar.....