Primero: Se dicta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano RAUL ENRIQUE BRICEÑO JIMENEZ, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURISMA FRANCISCA TOVAR DE CALDERON, consistente en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Apure, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se SUSTITUYE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada por este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure en fecha 09 de Julio de 2014.