DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por el abogado Dayan Arturo González Jiménez, en su carácter de Defensor Público de los ciudadanos RONDON MONTOYA JUAN GABRIEL y MONTEZUMA LUIS JOSE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en su contra en fecha 28-09-2016, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Coautores, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, por el Tribunal Pr.....