Por cuanto se observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (03) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 494 ejusdem en su parte in fine que regula: ¿ Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena¿. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, en virtud de que: PRIMERO: La pena impuesta no excede de tres (03) años. SEGUNDO: Se aplicó por el procedimiento de admisión de los hechos. Este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de.....