En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción de PENSIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YELIXI MANARIZ GUTIERREZ, madre y representante legal de los menores JOSÉ ANDRÉS y ELVA DALIANA GUTIERREZ GUTIERREZ, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 65.646, en contra del ciudadano ASUNCIÓN GUTIERREZ BEJAS.
SEGUNDO: SE FIJA con carácter definitivo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo) mensuales, la Pensión de Alimentos que el ciudadano ASUNCIÓN GUTIERREZ BEJAS, debe cumplir a favor de los menores JOSÉ ANDRÉS y ELVA DALIANA GUTIERREZ GUTIERREZ, a partir del mes de Septiembre del presente año, más el 50% de gastos de medicinas cuando lo requiera, el doble de la pensión fijada en los .....