Es en razón de lo antes expuestos, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de nuestro Código de Procedimiento Civil, el cual me permito citar expresamente:
" La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulen"
De lo cual se desprende en atención al contenido de la Gaceta Oficial up supra identificada, que no se encuentra entre las atribuciones concedidas a Juzgado de Municipio Foráneos; es por lo que procedo a Declinar el conocimiento de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, por no tener la competencia para conocer de la materia de Guarda. Y así se decide. Remítase el presente expediente mediante oficio al Juzgado distribuidor competente, así mismo se ordena librar oficio a la Fiscalía Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ.
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