Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD POR SER IMPOSIBLE SU EJECUCIÒN al adolescente iuris identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el articulo 65, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 647 literales h e i de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por estar cumpliendo la pena de prisión por el lapso de diez (10) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, a la orden del Tribunal ordinario. En consecuencia se ordena su libertad ple.....