este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUMULAR, en un solo expediente la causa Nº 09-745 con la causa Nº 07-497.
SEGUNDO: Seguir conociendo de la misma causa y proseguirla bajo el Nº 07-497.
TERCERO: Que de conformidad con el Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil se proceda a corregir la foliatura.
CUARTO: No hay costas por la especialidad de la materia y por la naturaleza de esta decisión.
QUINTO: Las partes de la presente causa son la Ciudadana: REYES LAYA CRISTINA YURIMAR, titular de la cèdula de Identidad Nº 19.918.204, madre de la Niña (Se omite el nombre de conformidad con el Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.) como parte accionante y el ciudadano ACERO MARRERO JOSE RAFAEL, titular de la cèdula de Identidad V-11.174.801 como parte accionada.
Publíquese, regístrese y déjese.....