Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado: DAVID ALEJANDRO LÓPEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 23.697.156, de 19 años de edad, nacido el 09-10-1991, natural de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Bárbara del Carmen López (v) y Padre Desconocido, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio La Sinfonía, Casa s/n, al frente de la Torre Movistar, al lado de las Orillas del Río Apure, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSIC.....