Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ARNALDO ANDRÉ MACHADO BRAVO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.319.807, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años, nueve (09) meses de prisión, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, más las penas accesorias previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal, con la excepción de la sujeción de la vigilancia a la autoridad, por el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 03 de abril del 2009, en perjuicio del Estado Ven.....