DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en consecuencia se impone al ciudadano ARGENIS ALBERTO MIRABAL RATTIA, Titular de la cedula de identidad N° 13.237.968, las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256.9, consistente en acudir al llamado que realice Tribunal, y articulo 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de una Caución Juratoria, a fin de que el mismo se comprometa a asistir el día de la realización de la audiencia preliminar el día Lunes 21 de Noviembre del 2011, a las 03:00 horas de la Tarde. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ARGENIS AL.....