PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por el delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la circunstancia agravante establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana: NIÑA (Se omite la identidad de la victima de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia); SEGUNDO: Se Admiten PARCIALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, así como por la Defensa Privada, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias. TERCERO: SIN LUGAR lo solicitado por la defensa Privada en relación a la Medida Cautelar. SIN LUGAR, las excepciones planteadas por la defensa privada HÉCTOR SALVADOR PARRA, conforme al artículo 28, numeral 4, literal "i" del Código Orgánico Proces.....