Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, interpuesta por la ciudadana María Lucrecia Bustos, titular de la cedula de identidad N° 8.199.281, debidamente representada por la abogada en ejercicio, Carmen Isleyer Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 20.732, contra la Gobernación del Estado Apure.
Segundo: Notifíquese a la parte querellada.