PRIMERO: Declara PROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL LUGO UZCATEGUI contra de la conducta omisiva adoptada por la abogada NELSY VALENTINA MUJÍCA en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, al no emitir un pronunciamiento oportuno en los pedimento efectuados por el accionante en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD SUCESORAL incoado por la ciudadana ELBA LUGO UZCATEGHI DE CÓRDOVA en contra de los ciudadanos RAFAEL, NELSON y GLORIA LUGO UZCATEGUI.
SEGUNDO: Acuerda suspender, de conformidad con lo previsto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el embargo ejecutivo decretado sobre bienes inmuebles adjudicados a los ciudadanos Rafael, Nelson, Gloria y a la Sucesión de Freddy Lugo Uzcategui, hasta tanto no exista decisión firme en el presente recurso de amparo.