Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES la denuncia, la acusación privada y la acción civil ejercida conjuntamente con la penal a que se refiere en escrito de fecha 19 de octubre del 2004 la ciudadana JOSEFA VICTORIA DUGARTE DE ITRIAGO, debidamente asistida de Abogado, en contra de los ciudadanos Ramona Alvarado Rosales; José del Carmen Alvarado; Wolfan Enrique Alvarado y Eddy Rafael Rondón. De conformidad con lo establecido en los artículos 285, 286, 400, 401, 49, 51 y 422 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Con relación a la querella, una vez hechas las correcciones el Tribunal emitirá un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la misma.
Notifíquese a las partes.
La Juez de Control,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
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La Secretar.....