Ahora bien, por cuanto se evidencia al folio cincuenta y uno (51) de la causa, que este Tribunal libro oficio signado con el Nº 2251/2008, de fecha 14-07-2008, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Apure, a los fines de notificarlo de lo antes mencionado, y por cuanto no consta en actas resulta o fecha en la cual el mismo se hubiese dado por notificado a los efectos de computar el lapso a que hace referencia el artículo 103 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en consecuencia quien aquí decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público con sede en San Fernando, Estado Apure, a los fines de participarle de la decisión de fecha 10-07-2008, la cual riela a los folios cuarenta y seis al cuarenta y nueve para que una vez que conste en acta resulta de la misma, se comenzare a computar el lapso a .....