este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.240, oo) MENSUALES, a partir del 08/10/2004, a favor del Adolescente; ANGEL ANTONIO MOLINA PEREZ respectivamente, suma esta que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada en la entidad Bancaria Banfoandes, la cual consta en expediente a favor del Adolescente; ANGEL ANTONIO MOLINA PEREZ, ya identificado que el ciudadano: ANGEL ANTONIO MOLINA SOLORZANO, debe cumplir a favor de su hijo.-
TERCERO; Noti.....