III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la presente acción de NULIDAD DE DOCUMENTO incoada por los ciudadanos DILIA JOSEFINA REYES, VIANNEY DE JESÚS REYES y JOSÉ GREGORIO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.359.815, V-8.167.000 y V-9.875.306 respectivamente, y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIBIAN YUVIRY REYES CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.948.681 y de este domicilio; y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante por haber sido vencida totalmente, de conformidad con el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
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