III.-DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: "PARCIALMENTE CON LUGAR" SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos YASMIN CARILIS CASTILLO Y JORGE OLMEDO CHALACA ORDÓÑEZ. Donde el Demandado deberá aportar los montos de Obligación de Manutención de la siguiente forma:
SEGUNDO: Aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), mensualmente a favor de su hija, para los gastos de alimentación. -
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como Bono extra en el mes de Agosto, para los gastos de uniformes y lista escolar.-
CUARTO: Aportar la cantidad adicional de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), como B.....