Visto el desistimiento anterior suscrito por la ciudadana MARINA DEL CARMEN BLANCO GUEDEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.617.634; debidamente asistida por el abogado en ejercicio EDGAR MEDINA MORA, de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.419, mediante el cual la ciudadana MARINA DEL CARMEN BLANCO GUEDEZ, parte demandante del presente juicio de Divorcio expediente Nº. 16,116, desiste del procedimiento en la presente causa de conformidad con lo pautado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil en contra del ciudadano ORLANDO DE JESUS SILVA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.235.691. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ord.....