Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 26-9-2018, por el Abogado Jaime Darío Méndez, actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente Yorjani David Gallardo Querales, acción interpuesta en contra de la Abg. Noelle Katiana Lusinchi, Jueza 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado el numeral 1, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 541, 544 y 546 de l.....