En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, conceda a las partes el lapso al que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que estas puedan ejercer el recurso a que hubiere lugar como consecuencia de la declaración de Admisión Relativa de los Hechos de la Empresa SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A, "SERPAPROCA", en fecha 14 de octubre de 2025.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en este Tribunal de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado A.....