D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al adolescente ¿iuris¿ IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CARMEN AIDA MEZA PEREZ; a quien se le impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 ordinal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 de la citada Ley Especial; por la duración de UN (01) AÑO, en las condiciones que establezca el respectivo Juez de Ejecución; y SEGUNDO: Q.....