Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en los Artículos 363, 376 y 367 del código Organico Procesal Penal, por aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, DECLARA: PRIMERO: SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Fiscal Cuarto del ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado apure y los medios de pruebas en ellas propuestos; formulada en contra del ciudadano JONATHAN JOSE MAY ARIAS, venezolano, de 23 años de edad, natural de villa de Cura Estado Aragua, nacido el 28-02-82, hijo de Henry Elías May Ramos y de Elda Grisel Arias Arriechi, Titular de la Cédula de la Identidad Personal N° 15.863.418 y residenciado en el Barrio " Las Tablitas", callejón N° 2 Frente al tanque de agua de la Ciudad de Villa de Cura; por la presunta Comisi.....